Beneficios:
Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Asimismo y, entre otras, les corresponderá:
* La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentarán capacidad de certificación, y dispondrá de las credenciales necesarias.
* Como agentes de la autoridad, procederán a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que les atribuyan las leyes.
* Actuar como Policía Judicial con el carácter de Agente de la Autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
* Realizarán funciones de archivo de autos y expedientes judiciales.
* Velar por las condiciones de uso de las Salas de Vistas y mantener el orden en las mismas.
* Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que corresponda, para permitir el adecuado funcionamiento de dichos dispositivos, poniendo en conocimiento del Secretario Judicial las anomalías detectadas que pudiera impedir la celebración de actos procésales.
* El desempeño de aquellas jefaturas que en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial estén asignadas a este Cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.
* La posibilidad de ocupar puestos de las Unidades Administrativas, siempre que reúnan los requisitos y conocimientos exigidos para su desempeño en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las mismas.
* La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.
Requisitos
Para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial serán necesarios los siguientes requisitos:
* Nacionalidad: Ser español.
* Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
* Titulación: poseer la titulación de graduado en E.S.O o equivalente.
* Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
* Habilitación:
No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
*Estos requisitos son orientativos, la entidad convocante puede establecer los que considere más oportunos.
Salidas profesionales:
Auxiliar Judicial.
Pruebas:
Primer ejercicio:
* Carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio: cuestionario-test de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas.
* Duración: 75 minutos, calificación de 0 a 100 puntos.
* Hay que acertar el 50 % para no ser eliminados, donde las preguntas acertadas se valoran con 1 punto y las no acertadas descuentan 0,25.
Segundo ejercicio:
* Carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Contestación a un cuestionario-test de 50 preguntas, con 4 alternativas de respuesta referidas a dos casos prácticos de diligencia judicial que serán propuestos por el Tribunal.
* Duración: 45 minutos, calificación de 0 a 100 puntos, quedando eliminados los opositores que no obtengan puntuación en alguno de los dos casos prácticos.
* Las preguntas acertadas puntúan 2 ptos, las no acertadas descuentan 0,50 y las no contestadas descuentan 0,25.
*Hay, además, pruebas optativas, no eliminatorias, para evaluar el conocimiento de la lengua oficial propia distinta del castellano o el derecho civil especial común o foral de las comunidades autónomas que lo tengan.