Especialización en Tratamientos con Productos que sean o Generen Gases (NIVEL...

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EMSEMUL, S.L.
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Personal que participa en la aplicación de cada uno de los biocidas que sean o generen gases (en este grupo se incluye el Fosfuro de Aluminio). Profesionales dedicados al control de plagas en el entorno natural y urbano. Establecimientos de productos biocidas y fitosanitarios. Temario completo de este curso La certificación es válida para todo el territorio español Según el RD 830/2010 y las consultas realizadas a la Consejería de Sanidad, nos confirman que a partir del 15 de Julio de 2016, todos los trabajadores de Control de Plagas (bien que tenga la Competencia profesional obtenida a través del PREAR o por los Niveles 2 ó 3) deberán haber realizado los 2 cursos correspondientes a los Niveles especiales para la aplicación de biocidas clasificados como muy tóxicos, y biocidas que sean o generen gases. Con este curso se obtiene el carné que acredita al alumno con la cualificación según los requisitos que indica el R.D. 830/2010 de 25 de junio sobre citación para realizar tratamientos con biocidas. El objeto y ámbito de aplicación de este R.D. es la protección de la salud mediante el establecimiento de criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de citación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas de los grupos y tipos señalados a continuación: Desinfectantes y biocidas generales. Conservantes. Plaguicidas. Objetivos citar al personal que lleva a cabo los tratamientos aplicando biocidas que sean o generen gases. Contenidos Tema 1: Entorno profesional (medios urbanos, locales e instalaciones) Tema 2: Organismos nocivos susceptibles de ser tratados con productos que sean o generen gases. Justificación de su elección Tema 3: Biocidas que son o generan gases. Propiedades, modos y espectro de acción Tema 4: Factores a considerar en la aplicación de los distintos fumigantes Tema 5: Equipos y técnicas de fumigación y otras aplicaciones Tema 6: Mantenimiento, regulación, calibración y revisión de los equipos Tema 7: Métodos de aplicación de productos que sean o generen gases Tema 8: Señalización de las mercancías, recintos y zonas a tratar. Perímetro de seguridad Tema 9: Peligrosidad y riesgos derivados del uso de gases. Prevención de riesgos laborales Tema 10: Riesgos para la salud pública. Medidas preventivas y gestión del riesgo Tema 11: Detectores de gases, máscaras, filtros y otros elementos de seguridad Tema 12: Mantenimiento de los elementos y equipos de seguridad Tema 13: Intoxicaciones. Primeros auxilios Tema 14: Transporte, almacenamiento y manipulación de gases. Normativa legal Tema 15: Etiquetado y ficha de datos de seguridad (fds) Tema 16: Eliminación de envases y residuos. Sistemas de gestión de residuos Tema 17: Legislación especifica Según el R.D. 830/2010, de 25 de junio, establece la normativa reguladora de la citación para realizar tratamientos con biocidas. Entre otros establece, en su: Disposición transitoria primera. Validez de los carnés actuales. En el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, se concede un plazo de 6 años durante los cuales se prorrogará la validez de los carnés, niveles básico y cualificado hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria a contar desde el día siguiente de la publicación de este real decreto. Para continuar ejerciendo su actividad una vez finalizado este periodo transitorio, los trabajadores que actualmente cuentan con los carnés básico o cualificado de control de plagas, deberán cumplir con las condiciones que establezca la legislación que, en desarrollo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, promulgue el Ministerio de Trabajo e Inmigración, relativa a la obtención de los Certificados de Profesionalidad correspondientes a las Cualificaciones Profesionales de nivel 2 (Servicios para el control de plagas), y nivel 3 (Gestión de servicios para el control de organismos nocivos). En todo caso, deberán haber realizado los cursos correspondientes a los niveles especiales para la aplicación de biocidas clasificados como muy tóxicos, y biocidas que sean o generen gases, cuyos programasrecen en el anexo II de este real decreto. más
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